AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
rechazó
Por Resolución Administrativa 29-00007-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 52 a 67, la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: i) No existe vulneración del art. 14.IV de la CPE, ya que no se obliga al administrado a realizar acciones que no estén permitidas y menos al debido proceso, pues se garantizó a la empresa un juzgamiento imparcial y justo; ii) El ente fiscalizador al momento de iniciar el proceso administrativo sancionatorio presumió la comisión de la contravención de operar sin licencia de operaciones, hasta demostrar dentro del mismo que efectivamente se estuvo operando los juegos de azar de esa manera, por lo que no existe infracción al principio de presunción de inocencia; iii) La accionante, no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, infringiendo el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) Las disposiciones legales contra las que se plantea la acción de inconstitucionalidad concreta no serán aplicadas a momento de dictar Resolución; y, v) No se realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.