AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
09-00128-12 de 29 de noviembre de 2012
Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 53 a 63 Iván Arancibia Zegarra Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que el 18 de septiembre de 2012, servidores públicos de la AJ, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en las calles Honduras esq. Lanza Aroma 618, para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, momento en el que este salón de juego se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la AJ, aspecto que contraviene a la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, emitiéndose Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00128-12 de 29 de noviembre de 2012, contra la empresa Corhat Bolivia S.A. emitiéndose la Resolución Sancionatoria 10-000170-12 de 29 de noviembre de igual año, la emisión de estas resoluciones se encontrarían dentro de sus facultades determinadas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, en respeto al principio de legalidad que establece la seguridad jurídica. En virtud de ello todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y lo obligan a regular la materia con normas con rango de ley, particularmente aquella que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.
Argumenta que, la acción no establece fundamentación jurídico constitucional y no fundamenta la relevancia de la norma legal impugnada en la decisión del proceso, siendo desordenado, contradictorio y no expresa sus fundamentos con claridad, menos cual los motivos por los que considera que se ha vulnerado sus derechos, al carecer de todo fundamento legal, doctrinal y lógico siendo una exposición desordenada de ideas, carentes de veracidad no expresa cuales son los motivos por los que considera que se han vulnerado sus derechos.