AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
segunda
La segunda parte de la acción de inconstitucionalidad concreta, se dirige contra la Ley de Juegos de Lotería y de Azar en su art. 28. II. y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, en sus arts. 11, 12, 13 y 14; referente a las infracciones y aplicaciones de sanciones, como el comiso definitivo en forma paralela a la aplicación de una multa, establecen que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave se aplicará una doble sanción: 1) comiso definitivo; y, 2) multa de UFV 5000.- (cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) por máquina o medio de juego, cuando el art. 117 de la CPE, no solamente abarca un principio conceptual, sino una verdadera garantía constituida en un derecho desde el momento que se reclama; por ello, es deber de la autoridad correspondiente el resguardar esta garantía en favor de sus administrados, al vulnerar el precepto constitucional estableciendo dos sanciones por el mismo hecho en una identidad de personas, objeto y fin.