AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
la primera
Por memorial interpuesto el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 88 a 96, la accionante presentó dos acciones de inconstitucionalidad concreta en la primera argumentando que la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que mediante Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, se incorpora el capítulo V de medidas preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, donde la Resolución Regulatoria 01-00012-11 introduce el art. 54 al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas que establece: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el Recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recuro interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ” (sic).
Manifiesta que, la norma impugnada afecta de manera directa a la admisibilidad del recurso, aspecto que vulneraría los arts. 14 IV, 115.II, 116 de la CPE, como también el derecho a la justicia, establecido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al pretender generar una obligación no dispuesta por ley alguna, ante una obligación de pago y multa, como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una Resolución Regulatoria, obligando a pagar ésta; objeto del recurso como cumplimiento de la pena anticipada, vulnerando el derecho a la doble instancia que implicaría la violación al acceso a la justicia; manifiesta que, la norma impugnada tendrá la relevancia procesal al depender de esta la admisión del presente recurso, razón por la cual la resolución final equivalente a efectos del presente es la admisibilidad del recurso de revocatoria presentado.