AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

I.1. Antecedentes

Por escrito de 4 de febrero de 2013, cursante de 23 a 26 vta., Esther Julieta Gamarra Zapata presentó memorial ante el Ministerio de Trabajo en contra de la CNS, denunciando “rebaja ilegal de su salario” (sic), al haberse emitido en su contra Memorándum SMP-0250/2011 de 8 de agosto, por el que se determinó la “restitución al ítem de base” (sic), solicitando se determine la existencia de un “retiro forzoso”.

La Jefatura Departamental del Trabajo, emitió Memorándum      “J.D.T.L.P./FJLC/Nº 006/2011” de 25 de noviembre, mediante el cual se instruyó a la CNS, la reposición del sueldo, advirtiendo que de continuar con la rebaja salarial se incurrirá en “retiro indirecto”, contra el memorándum de la Administración Regional de la CNS de la ciudad de La Paz, interpuso recurso de revocatoria el 9 de diciembre de 2011, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 006/12   de 9 de enero de 2012, determinando dejar sin efecto la Instructiva y Memorándum antes mencionado, salvando el derecho de la trabajadora de acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer los derechos que le correspondiera. Ante este hecho Esther Julieta Gamarra Zapata, planteó Recurso Jerárquico invocando la aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, que prescribe que la rebaja de sueldos podrá ser o no aceptada por el trabajador demandando; además, el pago de beneficios sociales, en aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), por considerar ella, que se produjo retiro forzoso, debido a que no existió preaviso.

Por RM 342/12, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó la      RA 006/12, declarando que corresponde a favor de Esther Julieta Gamarra Zapata, el pago de beneficios sociales en los términos señalados en el art. 19 de la LGT emergente de la aplicación del “art. 2 del Decreto Ley de 9 de Marzo de 1937”.