AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2013-CA

Fecha: 27-Feb-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Señala que el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determinando las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo, las de resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro como prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; además, de promover, vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.

Indica también que, los actos del Ministerio de Trabajo mencionado están limitados a la conciliación, careciendo de competencia para disponer el pago o reconocimiento de  beneficios sociales por cuanto los arts. 1, 9, 43 inc. b) y 44 del Código Procesal   del Trabajo (CPT), disponen que corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria conocer y resolver los conflictos de orden social y laboral emergentes de las relaciones laborales entre empleados y trabajadores; razón por la que este Ministerio, no tiene ninguna jurisdicción ni competencia para disponer o declarar el pago de beneficios sociales a ninguna persona como ilegalmente lo hizo.

Alega que, el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley”; además, reitera que son las autoridades jurisdiccionales por imperio            de la Ley General del Trabajo y su Procedimiento, las que gozan de competencia para conocer la substanciación de procesos laborales sobre pago de beneficios sociales, por lo que resulta evidente que el Ministro de Trabajo debe limitar sus actos a la vía conciliatoria.