AUTO CONSTITUCIONAL 045/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por escrito presentado el 28 de “julio” de 2011, cursante de fs. 26 a 34 vta., el accionante refiere que, fue declarado heredero ab intestato al igual que sus hermanos de la propiedad agrícola de sus padres denominada “El Pacay” cuya superficie consta de tres hectáreas y se encuentra ubicada en el cantón Ele Ele de la provincia Campero del departamento de Cochabamba, donde al disponerse a iniciar la siembra el mes de marzo de 2011, los comunarios del lugar le impidieron usar el agua para riego por falta de pago de una gestión, cuyo monto ascendía a Bs1 050.- (mil cincuenta bolivianos), suma de dinero que intentó pagar pero que no le fue recibida por el encargado quien le informó que debía ser cancelada en reunión de la comunidad, la cual fue desarrollada el 23 de abril de 2011, donde la Central Regional de Omereque emitió resolución imponiéndole como multa por el incumplimiento del pago del servicio la suma de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), con la finalidad -según el accionante- de que no prosiga con su actividad agrícola, para revertir sus tierras en favor de la comunidad, e iniciar la demanda de saneamiento de oficio ante el Servicio Departamental de Reforma Agraria, determinación que tomó conocimiento cuando se presentaron los comunarios en su terreno, donde fue objeto de amenazas, razón por la que tuvo que retirarse del lugar para resguardar su integridad física, sin haber retornado a la fecha al mismo.
Finalmente señala que, las acciones y determinaciones asumidas por la Central Regional de Omereque y los comunarios, basados en su capricho y mala voluntad vulneraron su derecho a la “seguridad jurídica”, impidiendo su desenvolvimiento como individuo; lesionando a su vez los derechos a la propiedad, al trabajo, a la residencia y permanencia y al acceso al agua, al pretender iniciar el proceso de saneamiento de sus tierras a pesar que el accionante cumple la función social de la actividad agrícola y de cuyos frutos asegura su subsistencia y de su familia, impidiéndole habitar en su terreno, así como la realización de sus labores en el mismo bajo amenaza y restringiéndole además el acceso al agua; pidiendo por último mediante la presente acción de defensa se proceda al desalojo del sindicato Ele Ele de su propiedad, y se deje sin efecto la resolución sindical de 23 de abril de 2011, dictada por la Central de Omereque.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO