AUTO CONSTITUCIONAL 045/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 045/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

II.5.            Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el Juez de garantías por Resolución de 4 de agosto de 2011, rechazó la acción de amparo constitucional interpuesta, pero a su vez otorgó cuarenta y ocho horas para que subsane el requisito de forma contemplado en el art. 97.II de la LTC y entendimiento de la      SC 2849/2010-R de 10 de diciembre, por haber identificado como legitimado pasivo sólo a Julián Rocha como Máximo Ejecutivo de la Central Regional de Omereque, sin precisar la identidad de las demás autoridades que suscribieron la Resolución de 23 de abril de 2011, por la cual se le impuso una multa al pago del servicio de agua, que -a criterio del accionante- tenía como propósito el abandono de su actividad agrícola, la reversión de sus tierras y correspondiente saneamiento ante el Servicio Departamental de Reforma Agraria.

A pesar de las determinaciones asumidas en la Resolución de amparo, una vez notificado el accionante con la misma el 25 de agosto de 2011 (fs. 37), dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, no subsanó el requisito previsto en el art. 97.II de la LTC y en el término de tres días tampoco presentó impugnación por escrito y de manera fundamentada contra el rechazo determinado por el Juez de garantías, inobservando lo determinado en la jurisprudencia constitucional referida en el acápite II.4 de la presente Resolución, limitándose a solicitar mediante memoriales de 29 de agosto de 2011 (fs. 38), el desglose de documentación y de 3 de octubre de 2011 (fs. 39), “…se eleve el mismo ante el Tribunal Constitucional..”(sic), que fue ordenado por el Juez de garantías sin verificar previamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional y jurisprudencia constitucional. En ese marco, no correspondía remitir el expediente a este Tribunal al no haberse presentado impugnación alguna contra la Resolución dictada por el Juez de garantías.