AUTO CONSTITUCIONAL 045/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
rechazó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Totora en suplencia legal de su similar de la provincia de Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, por Resolución de 4 de agosto de 2011, cursante de fs. 35 a 36, rechazó de la acción de amparo constitucional interpuesto, “…pudiendo el accionante subsanar los defectos de forma en el plazo de 48 horas…” (sic) bajo el fundamento que el accionante si bien identificó como legitimado pasivo en el “más otrosí” a Julián Rocha como máximo ejecutivo de la Central Regional de Omereque según entendimiento constitucional de la SC 2849/2010-R de 10 de diciembre, en el caso de órganos o cuerpos colegiados, debió identificar a todas las autoridades que suscribieron la Resolución de 23 de abril de 2011, incumpliendo de esta manera los arts. 97.2 y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificado el accionante el 25 de agosto de 2011 (fs. 37), con la Resolución dictada por el Juez de garantías, presentó memorial de solicitud de desglose de documentación de 29 del mismo mes y año, que fue ordenado por decreto de 30 de ese mes y año y notificado el 31 del igual mes y año, solicitando por último mediante memorial “…se eleve el mismo ante el Tribunal Constitucional…”(sic), de 3 de octubre del citado año, siendo ordenado su remisión, por decreto de 28 de diciembre del mencionado año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- II.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO