AUTO CONSTITUCIONAL 064/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 064/2013-RCA-SL

Fecha: 28-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 186 a 189, el accionante refiere que, Otto Saucedo Arzabe inició en su contra proceso de cobro de beneficios sociales como representante legal del Consorcio “SANTOS EMBOC”, ante el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, trámite que concluyó con la ejecutoria de la sentencia, el cual no le fue notificado así como las conminatorias de pago y orden para expedirse mandamiento de apremio, el cual una vez ejecutado le fue privado su libertad en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”.

Por los hechos descritos planteó incidente de nulidad, que fue rechazado por Resolución 105/11 de 20 de mayo de 2011, contra la que presentó apelación siendo resuelta por la Sala Social Administrativa Primera mediante Resolución 052/2011 de 3 de octubre, revocando la resolución impugnada y declarando probado el incidente; en consecuencia, se anuló obrados hasta “fs. 152”, y se ordenó nueva notificación con la Sentencia del proceso laboral, así como el envío del expediente al Juzgado de origen.

Finalmente señala que, la autoridad accionada a pesar de lo dispuesto en la citada Resolución, no remitió los antecedentes al Juzgado de origen, bajo el argumento del anuncio de recurso de compulsa efectuado por el demandante del proceso laboral, dejando transcurrir más de veinte días desde la emisión de la señalada Resolución, sin que se presentare la impugnación anunciada o peor aún se pronuncie negando este recurso conforme prevé el art. 262.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no encontrarse este medio impugnatorio dentro en los casos señalados en el art. 255 del mismo Adjetivo Civil; incumpliendo de esta manera lo previsto en el art. 289.II del mencionado Código, que de manera taxativa refiere al juez o tribunal anunciado de compulsa “Estará obligado a proseguir los trámites del proceso mientras no se le presentare la provisión compulsoria”(sic), disposición legal que no fue acatado por la autoridad accionada y que permitió mantener su privación de libertad por más de veinte días, vulnerando así el debido proceso y su derecho a la defensa.