AUTO CONSTITUCIONAL 064/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 064/2013-RCA-SL

Fecha: 28-Feb-2013

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El accionante el incumplimiento del art. 289.II del CPC, y la violación del debido proceso y derecho a la defensa relacionados con el derecho a la libertad física y libre locomoción; sin embargo, la acción de cumplimiento al haber sido declarada por el Tribunal de garantías improcedente in limine, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.