AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013-ECA

Fecha: 08-Feb-2013

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1° “Se complemente, explique y enmiende si la mención y cita de un anterior Amparo Constitucional entre la Empresa Ciasa como accionante y un señor Medina y otros como accionados, referida oralmente en la ratificación del presente Amparo, fue hecha en calidad de Antecedente de ésta Acción, o si más bien fue hecha en calidad de objeto o cuerpo mismo de la fundamentación y argumentación del presente Amparo Constitucional” (sic).

2° “Se complemente, explique y enmiende si la mención y cita de un anterior Amparo Constitucional, (…) conforme expresión textual de la alocución del abogado accionante y que consta en la sexta página del Acta de la Audiencia, es cerrada y concluida ratificando e indicando  que: “termino con eso que es la parte de antecedentes señores Vocales” (sic), y acto seguido recién se  pasó a ratificar, exponer y referirse al objeto principal del presente Amparo Constitucional” (sic).

3° Se complemente, explique y enmiende si dentro de los antecedentes del presente Amparo Constitucional esgrimidos por la parte accionante, además de la simple mención de un anterior Amparo Constitucional  entre la empresa Ciasa …, se mencionaron y refirieron también la explicación de los diversos orígenes propietarios y tradiciones respectivas así como la alodialidad y plena vigencia del derecho propietario del accionante, sin que ello hubiera significado que eso fuera el objeto o cuestión del Amparo Constitucional” (sic).

4° “Se complemente, explique y enmiende si en el escrito de la Demanda de Amparo o en la ratificación y exposición oral del mismo en Audiencia se denuncia el acto ilegal y arbitrario objeto del presente Amparo Constitucional, la ejecución defectuosa de otro Amparo Constitucional o, si por el contrario, el objeto del presente Amparo era la inexplicable y arbitraria presencia policial en el predio del accionante y que le restringía de modo absoluto el libre ejercicio de su derecho propietario” (sic)

 5° “Se complemente, explique y enmiende  cómo puede ser que el anterior Amparo, pudiera tener relación con la arbitraria presencia policial en el predio del Sr. Chávez Masaí, si dicho Fallo solo instruía custodia policial por solo 10 días y solo respecto de personas distintas al Sr. Chávez Masaí, quien interpone el presente Amparo constitucional luego de más de treinta días y ante la sorpresa del nunca explicado motivo del impedimento policial del libre ejercicio de su derecho propietario respecto a su predio” (sic).

6° “Se complemente, explique y enmiende si la jurisdicción constitucional tiene jurisdicción y competencia para pronunciarse sobre la vigencia o legalidad de los derecho propietarios, y en consecuencia de ello, a su vez aclare y complemente de manera expresa que el derecho propietario y tradición del Sr. Ricardo Masaí (…), se mantiene incólume y sin ninguna afectación jurídica como consecuencia de la presente Acción  de Amparo Constitucional” (sic).