Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013-ECA
Fecha: 08-Feb-2013
IV y V.
IV y V. Respecto a los numerales 4º y 5º la institución procesal de carácter constitucional no puede ser utilizada para hacer cumplir resoluciones, habida cuenta que es atribución del mismo Tribunal que emitió la Resolución, así el accionante tenía las vías legales para hacer cumplir lo dispuesto por el Tribunal de Garantías.