La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0178/2013 de 22 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto por la SCP 0178/2013 de 22 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 22-Feb-2013

“ARTICULO 156° (Reducción de Sanciones).

1. El pago de la deuda tributaria después de iniciada la fiscalización o efectuada, cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de la notificación con la, Resolución Determinativa o Sancionatoria determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta (80%) por ciento.

Ahora bien, como se puede apreciar, las normas del art. 156 del CTB tienen por objeto reducir las sanciones económicas provenientes de los ilícitos tributarios, con excepción del contrabando, en ciertas circunstancias y en determinados porcentajes, tomando en cuenta la actitud del contribuyente; mientras que la norma demandada de inconstitucionalidad, aparta de esos beneficios a quienes hubieran cometido la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales.

En la norma reglamentaria demandada de inconstitucionalidad, en primer lugar se identifica una evidente contradicción entre su contenido y el art. 156 del CTB, lo que de forma primaria permite identificar la vulneración del principio de jerarquía normativa, previsto por las normas del art. 410.II de la CPE; puesto que un decreto y una Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, no pueden contradecir a las normas legales previstas en el Código Tributario Boliviano, al extremo de impedir el ejercicio de un derecho concedido por esas normas.

Esa inicial contradicción afecta el contenido esencial del principio de jerarquía normativa, y aunque es evidente que mediante la SC 0051/2004 de 1 de junio, se ha establecido que una contradicción de este tipo corresponde ser analizada en la vía ordinaria, por constituir también un problema de legalidad, esa jurisprudencia no encuentra reverberación en el actual sistema constitucional boliviano, ya que las normas constitucionales y legales que la sustentaban no fueron reiteradas en la actual Constitución Política del Estado ni en las normas de desarrollo de las facultades del Tribunal Constitucional Plurinacional.