Sentencia: 1632/2012 de 1 de octubre
Fecha: 05-Feb-2013
I.
La Sentencia que motiva la disidencia, revocó la Resolución 001/2011 de 11 de marzo, por la que el Juez de garantías concedió la tutela solicitada, sustentada en el Fundamento Jurídico III.2., que hace referencia al equilibrio que debe buscarse entre el principio de informalidad en la presentación de la acción de libertad y el principio de certeza o verdad en la otorgación de la tutela, señalando: "La jurisdicción constitucional, se ha pronunciado a través de sus numerosos y uniformes fallos, respecto a que, la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que el demandado tenga legitimación pasiva por haber sido quien cometió o ejecutó el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, entre otras en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, que señaló: “La uniforme jurisprudencia constitucional dictada por este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción´.
Concluyendo que la representada de la accionante “…adjuntó informe elaborado por la trabajadora social del SLIM, donde los datos que cursan en el mismo fueron obtenidos a través de las afirmaciones que habría realizado la misma Irenia Vela Valda, representada de la accionante, prueba que por sí sola, no otorga a este Tribunal certeza de que evidentemente se está frente a la infracción de los derechos denunciados por la accionante, toda vez que no se acreditó que ese derecho a la locomoción se encuentre afectado y vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud de sus representados…”; otro de los fundamentos de la denegatoria de tutela está referido a que las medidas de hecho son resueltas a través de la acción de amparo constitucional y no mediante la interposición de la acción de libertad, citando al efecto jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto.