Sentencia: 1632/2012 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1632/2012 de 1 de octubre

Fecha: 05-Feb-2013

II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA

Expuestos los fundamentos desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, cabe señalar las apreciaciones del suscrito Magistrado con relación a los aspectos descritos precedentemente; al respecto, corresponde referir que el constitucionalismo contemporáneo reconoce que en un Estado de Derecho, no solamente debe reconocerse al poder limitado por la Constitución como máxima expresión del sistema jurídico, sino que además debe exigirse de este un rol tutelar, protector y garantista de los derechos fundamentales. En ese sentido Antonio Pérez Luño comenta que: “Los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho en el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana…”. 

En esa perspectiva de Estado garantista se encuentran: 1) La legislación; y, 2) Los criterios de interpretación de los derechos humanos y de los derechos fundamentales; la primera, porque la Constitución impregna con sus principios fundamentales y valores supremos todo el desarrollo legislativo-normativo y determina la propia estructura, distribución y ejercicio del poder; los segundos, porque esos criterios permiten que no se efectúe de aquella una interpretación restrictiva que inviabilice sus normas o la tutela de los derechos que reconoce y, al contrario, permiten una interpretación expansiva que los viabiliza. Es preciso señalar que ambos se complementan para posibilitar ese rol activo, tutelar, ya no solo reactivo del Estado en materia de protección de derechos humanos y derechos fundamentales.