SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L

Fecha: 13-Feb-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Caracollo del Distrito Judicial   -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 53 a 55, concedió la acción de amparo constitucional y dispuso que: i) En el plazo de setenta y dos  horas, los demandados, miembros de su comunidad y de otras comunidades  se retiren de la propiedad del accionante, excepto de los terrenos cedidos voluntariamente mediante Resolución 02/2008 de 14 de abril; ii) Suspensión de cualquier trabajo agrícola, retiro de los animales, maquinaria y herramientas de trabajo; iii) Respeto mutuo conforme la Resolución de 14 de abril de 2008; y, iv) Notificación al “Prefecto del Departamento de Oruro” (sic) a efecto de que envié efectivos policiales para el resguardo de la integridad física de las partes, así como los predios objeto de la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó el testimonio de transferencia en calidad de compraventa a su favor de la propiedad rural Cayhuasi, Título Ejecutorial a nombre de “Lucio Arce Urgel”, con una superficie de 1494,7760 has., registrado en el libro de propiedades rusticas; un acuerdo firmado en presencia de las autoridades del departamento de Oruro, como el Prefecto, Defensor del Pueblo, Brigada Parlamentaria Dirección Departamental del INRA, cede una extensión de 584,4448 has. a la comunidad, en cuya parte resolutiva prohíbe cualquier tipo de asentamientos, trabajos por parte de personas naturales o jurídicas que no tengan derechos legítimos sobre la propiedad; b) Por la documentación presentada se acredita que Gustavo Arce Caballero y Javier Osvaldo Arze Arce son propietarios de la propiedad Cayhuasi, adquirida en calidad de compra de su anterior propietario Lucio Arce Urgel, documentación debidamente registrada; c) El Título Ejecutorial a nombre de Lucio Arce Urgel con una extensión superficial de 14230,0000 has. habiéndose tramitado el saneamiento demostrando así el derecho propietario; d) La propiedad privada se encuentra garantizada en el art. 56 de la CPE , conforme con lo que establece, el accionante demostró plenamente su derecho propietario, cumple la función social y no perjudica al bien colectivo, habiéndose firmado un acuerdo con los comunarios que vienen incumpliendo con el avasallamiento, si los demandados manifiestan que dichas tierras eran de sus abuelos, pueden hacer valer sus derechos en la vía que corresponda; y e) Al haber demostrado su derecho propietario a efecto de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles perpetrados por los demandados.