SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L
Fecha: 13-Feb-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Caracollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2010 de 18 de marzo, cursante de fs. 53 a 55, concedió la acción de amparo constitucional y dispuso que: i) En el plazo de setenta y dos horas, los demandados, miembros de su comunidad y de otras comunidades se retiren de la propiedad del accionante, excepto de los terrenos cedidos voluntariamente mediante Resolución 02/2008 de 14 de abril; ii) Suspensión de cualquier trabajo agrícola, retiro de los animales, maquinaria y herramientas de trabajo; iii) Respeto mutuo conforme la Resolución de 14 de abril de 2008; y, iv) Notificación al “Prefecto del Departamento de Oruro” (sic) a efecto de que envié efectivos policiales para el resguardo de la integridad física de las partes, así como los predios objeto de la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó el testimonio de transferencia en calidad de compraventa a su favor de la propiedad rural Cayhuasi, Título Ejecutorial a nombre de “Lucio Arce Urgel”, con una superficie de 1494,7760 has., registrado en el libro de propiedades rusticas; un acuerdo firmado en presencia de las autoridades del departamento de Oruro, como el Prefecto, Defensor del Pueblo, Brigada Parlamentaria Dirección Departamental del INRA, cede una extensión de 584,4448 has. a la comunidad, en cuya parte resolutiva prohíbe cualquier tipo de asentamientos, trabajos por parte de personas naturales o jurídicas que no tengan derechos legítimos sobre la propiedad; b) Por la documentación presentada se acredita que Gustavo Arce Caballero y Javier Osvaldo Arze Arce son propietarios de la propiedad Cayhuasi, adquirida en calidad de compra de su anterior propietario Lucio Arce Urgel, documentación debidamente registrada; c) El Título Ejecutorial a nombre de Lucio Arce Urgel con una extensión superficial de 14230,0000 has. habiéndose tramitado el saneamiento demostrando así el derecho propietario; d) La propiedad privada se encuentra garantizada en el art. 56 de la CPE , conforme con lo que establece, el accionante demostró plenamente su derecho propietario, cumple la función social y no perjudica al bien colectivo, habiéndose firmado un acuerdo con los comunarios que vienen incumpliendo con el avasallamiento, si los demandados manifiestan que dichas tierras eran de sus abuelos, pueden hacer valer sus derechos en la vía que corresponda; y e) Al haber demostrado su derecho propietario a efecto de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles perpetrados por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin embargo, se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe una lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.6. Análisis del caso concreto.
- APROBAR