SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L
Fecha: 13-Feb-2013
III.6. Análisis del caso concreto.
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el accionante y Gustavo Arce Caballero adquirieron “la propiedad rural Cayhuasi” situada en el departamento de Oruro con una extensión de 1420,000 has. de Lucio Arze Urgel, quién les transfirió en calidad de compraventa, la misma cuenta con testimonio de propiedad 243 inscrita en DD.RR., bajo la matricula 4.01.2.01.0000271 el 26 de febrero de 2004, habiendo sido constantemente cuestionando su derecho propietario y avasallado en varias oportunidades; con la finalidad de vivir tranquilo, el 25 de mayo de 2007, mediante la suscripción de un acta con la presencia de varias autoridades del departamento cedieron a favor de la comunidad 535 has., con el compromiso que respetarían su propiedad, situación que no ocurrió puesto que posteriormente mediante un voto resolutivo dispusieron tomar los predios alrededor de la iglesia para una supuesta urbanización, consumado dicha acción el 11 de noviembre de 2009.
De lo precedentemente expuesto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se advierte que el accionante cumple con los presupuestos expuestos en la SCP 0998/2012 que moduló la SC 148/2010-R, flexibilizando los requisitos a dos: “1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”. En el presente caso en análisis, se evidencia en la Conclusión II.4, del presente fallo, el avasallamiento de los predios, además, en ninguna instancia esos actos fueron desmentidos por los demandados, por otro lado, no existe ningún hecho controvertido porque éstos no adjuntaron documentos que acrediten derechos controvertidos; es decir, que exista alguna demanda en la justicia ordinaria en la que se esté en disputa el derecho propietario, de lo cual se determina que se cumple con el primer presupuesto dispuesto por la jurisprudencia constitucional referida; ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto de la Conclusión II.1, se advierte que el accionante cuenta con sus documentos de derecho de propiedad consistente en la escritura pública 243 e inscrita en DD.RR. bajo la matrícula 4.01.2.01.0000271, con lo que se da cumplimiento al requisito 2 de la jurisprudencia citada; por otro lado, se advierte que los comunarios en varios de sus actos reconocieron el derecho propietario del accionante, entre estos con la carta de 20 de octubre de 2008, en la que presentaron una propuesta de compraventa de sus terrenos, solicitando al accionante que ponga precio para que todos los comunarios puedan comprar sus terrenos (Conclusión II.7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin embargo, se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe una lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.6. Análisis del caso concreto.
- APROBAR