SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L
Fecha: 13-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juntamente con Gustavo Arce Caballero son propietarios del inmueble rural denominado Cayhuasi con una extensión de 1420,0000 has., ubicado en el municipio de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matricula 4.01.2.01.0000271 de 18 de febrero de 2004, mismo que desde su abuelo cumple la función económica-social y jamás fue abandonada; el 2006 solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el saneamiento simple, que fue admitido el 24 de mayo del referido año, notificados con la solicitud los comunarios de Cayhuasi, encabezados por Willy Altamirano Aduviri, procedieron al avasallamiento de la propiedad introduciendo su ganado, sembrando parcelas dentro de la misma, y realizando una serie de amedrentamientos en su contra. El 25 de mayo de 2007, suscribió un compromiso para ceder a la comunidad 535 has., quedándose voluntariamente con 882 has., con la finalidad de vivir en paz en la zona, incluso a solicitud suya se efectuó una parte del saneamiento de la propiedad, pero el 11 de noviembre de 2009, los comunarios de Cayhuasi nuevamente procedieron a tomar las tierras de su propiedad con amenazas y amedrentamientos e incluso habiendo sacado un voto resolutivo que dice: “En vista de que la familia Arce toma acciones de hecho (que desconocemos en absoluto a que acciones de hecho se refieren) la comunidad integra decide LA TOMA DE PREDIOS ALREDEDOR DE LA IGLESIA PARA LA URBANIZACION DE LA COMUNIDAD DE CAYHUASI, Y NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE CUALQUIER ACCION” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- sin embargo, se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe una lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.6. Análisis del caso concreto.
- APROBAR