SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013-L

Fecha: 13-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juntamente con Gustavo Arce Caballero son propietarios del inmueble rural denominado Cayhuasi con una extensión de 1420,0000 has., ubicado en el municipio de Caracollo de la provincia Cercado del departamento de Oruro, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matricula 4.01.2.01.0000271 de 18 de febrero de 2004, mismo que desde su abuelo cumple la función económica-social y jamás fue abandonada; el 2006 solicitó al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el saneamiento simple, que fue admitido el 24 de mayo del referido año, notificados con la solicitud los comunarios de Cayhuasi, encabezados por Willy Altamirano Aduviri, procedieron al avasallamiento de la propiedad introduciendo su ganado, sembrando parcelas dentro de la misma, y realizando una serie de amedrentamientos en su contra. El 25 de mayo de 2007, suscribió un compromiso para ceder a la comunidad 535 has., quedándose voluntariamente con 882 has., con la finalidad de vivir en paz en la zona, incluso a solicitud suya se efectuó una parte del saneamiento de la propiedad, pero el 11 de noviembre de 2009, los comunarios de Cayhuasi nuevamente procedieron a tomar las tierras de su propiedad con amenazas y amedrentamientos e incluso habiendo sacado un voto resolutivo que dice: “En vista de que la familia Arce toma acciones de hecho (que desconocemos en absoluto a que acciones de hecho se refieren) la comunidad integra decide LA TOMA DE PREDIOS ALREDEDOR DE LA IGLESIA PARA LA URBANIZACION DE LA COMUNIDAD DE CAYHUASI, Y NO NOS HACEMOS RESPONSABLES DE CUALQUIER ACCION” (sic).