SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2013
Fecha: 19-Feb-2013
denegó
El Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 8 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes se tiene que el accionante fue imputado formalmente por la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, y se dispuso su detención preventiva; y, b) Bajo el principio de subsidiariedad como regla excepcional de la acción de libertad y conforme a la jurisprudencia constitucional establece en las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005 y 0957/2003-R; el accionante no agotó los medios legales ordinarios de defensa para hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR