SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifestó que el 6 de noviembre de 2012, fue detenido por dos efectivos policiales, quienes en ese momento no portaban el mandamiento de aprehensión, pero posteriormente se exhibió la orden de aprehensión en simple fotocopia, librado por el ex Fiscal de Materia de Caranavi, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, siendo este acto una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, accionar que fue asentido por el Fiscal, Waldo López Paiva, dentro del proceso penal en el que fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP); sin embargo, consideró que al encontrarse indebidamente e ilegalmente procesado y privado de su libertad, se vulneró sus derechos de locomoción, a la defensa y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR