Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, informó que el accionante en ningún momento fue aprehendido “merced a la resolución directa de aprehensión que se expidió en uso de la facultad legal del art. 226 del CPP”, en todo caso, si consideraba ilegal este mandamiento debió acudir ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional, por lo que debe denegarse la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige impugnar arbitrariedades fiscales o policiales ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR