SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.2. Análisis del caso concreto

El representante sin mandato por el accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que el Fiscal demandado ordenó su aprehensión antes de ser notificado con la orden de citación (comparendo) que fue librada a objeto de que preste su declaración informativa dentro de un proceso penal.

Analizado el caso venido en revisión, se establece que el accionante si consideraba que el Requerimiento Fundamentado de aprehensión dictado el 8 de octubre de 2012,  por Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, el cual ordenó la aprehensión del accionante y que se expida el correspondiente mandamiento tenía contradicción con la orden de citación (comparendo) dictado por la misma autoridad fiscal el 6 de noviembre del mismo año, dichas arbitrariedades alegadas y que considera de alguna forma vulneran sus derechos en especial el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Oruro, por cuanto esta autoridad judicial tiene la competencia para ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, ya que la imputación formal presentada contra el accionante fue ante dicho Juez, el 13 de noviembre de

Por lo que en el marco de lo señalado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es razonable concluir que previo acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad, se debió impugnar y denunciar las arbitrariedades alegadas ante el juez cautelar, autoridad judicial competente para ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, lo contrario sería desconocer su rol dentro de un proceso penal, por lo que sin mayor abundamiento conviene aplicar la jurisprudencia constitucional antes señalada referente a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, sin ingresar al análisis de fondo de la presente problemática jurídica.