SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al poder que se le otorgó, suscribió un compromiso de venta en representación de Jhonny Herbas Romero; posteriormente, concluido el objeto del referido poder y entregado a su mandante el efectivo, fruto del compromiso de venta, a través de escritura pública 891/2012 de 11 de septiembre, de conformidad a la instructiva de poder y recepción de bienes, fue revocado el mandato y liberado de toda responsabilidad, además que este documento demuestra que no se quedó con el dinero de la denunciante Sonia Escobar Céspedes.
Concluye indicando qué al encontrarse en indefensión y perjudicado de no ser atendido en la aplicación de las normas procesales y sustantivas, además de no existir otro medio legal ordinario para la restitución de sus derechos y garantías, se encuentra legitimado para presentar esta acción de defensa -no se menciona mediante que actos las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y/o garantías-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige impugnar arbitrariedades fiscales o policiales ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR