SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de interposición de la presente acción de libertad se puede colegir que el accionante alega que dentro del proceso penal que se le sigue, éste considera encontrarse en indefensión, ya que es procesado y perseguido de manera indebida; sin embargo, de la jurisprudencia glosada, se establece que si el accionante consideraba que la imputación formal de 1 de noviembre 2012, es ilegal o creía que durante la tramitación del proceso que se le sigue se cometió algún acto que según él vulnera algún derecho fundamental o garantía constitucional, éste debió impugnarlo y denunciarlo ante la Jueza cautelar que conoce la causa, y de mantenerse subsistentes estas arbitrariedades recién acudir ante la jurisdicción constitucional, lo contrario sería desconocer el rol que tiene la mencionada autoridad judicial dentro de un proceso penal, por lo que sin mayor abundamiento conviene aplicar la jurisprudencia constitucional antes señalada referente a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, sin ingresar al análisis de fondo de la presente problemática jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad exige impugnar arbitrariedades fiscales o policiales ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR