SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, seguido ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, se encuentra con detención preventiva desde el 25 de febrero de 2010, hasta el presente. El 19 de junio de 2012, el Fiscal presentó requerimiento conclusivo promoviendo la conciliación porque se trataría de un hecho de contenido patrimonial, de préstamo de dinero entre las partes y que puede ser conciliado, señalándose al efecto, audiencia para el 11 de julio del mismo año, suspendiéndose la misma por ausencia de los denunciantes.
El 18 de julio de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y de conciliación, señalándose para ambas solicitudes para el 17 de agosto de igual año, notificación realizada al Ministerio Público y a los denunciantes en sus domicilios reales, suspendiéndose nuevamente dicho actuado por motivos ajenos a su voluntad. El 20 de agosto de ese año, pidió se modifique de oficio su detención preventiva conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sea sustituida su detención preventiva de acuerdo al art. 240 del mismo compilado legal, fijándose audiencia de cesación a la detención preventiva y conciliación para el 17 de septiembre del señalado año, la cual no se realizó, por inasistencia de los denunciantes pese a su legal notificación.
El 26 de septiembre de 2012, solicitó otra audiencia con el mismo fin, fijándose la misma para el 19 de octubre igual año; es decir, después de veintitrés días de realizada la solicitud, constituyéndose en una detención injusta, así como una dilación indebida en el proceso, ya que no se resolvió su situación jurídica de estar más de dos años sin acusación y privada de su libertad, afectando su salud. Por otra parte, tampoco el juez hoy demandado resolvió los incidentes de prejudicialidad y de falta de acción, presentados por su defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10