SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013
Fecha: 27-Feb-2013
“procedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36 de 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 75 vta. a 77 vta., declarando “procedente” (sic) la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, lleve a cabo la audiencia fijada para considerar la cesación a la detención preventiva el 19 del mismo mes y año, a horas 10:00, sin costas, daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, al señalar la audiencia en una fecha muy prolongada, mas allá de lo razonable y prudencial, en un límite de tres a cinco días vulneró el principio de celeridad de la accionante, existiendo así dilación indebida; y, 2) El art. 125 de la CPE, indica que los presupuestos que se consideran como viables para proceder con la acción de libertad, que son persecución indebida, ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, restablecimiento de las formalidades legales, en este caso, si se ha violentado este último presupuesto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10