Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
La abogada de la parte accionante en la audiencia, ratificó los argumentos señalados en su memorial de acción de libertad, y además refirió: a) Luego de dieciocho meses de estar detenido en el penal de San Pedro, logra la cesación de la detención preventiva mediante Resolución 29/2003, en la misma se le otorgó medidas sustitutivas; b) Que por mas de nueve años nunca fueron a ver el domicilio de Néstor Portocarrero Zambrana, ni llamaron por teléfono para saber si se encontraba, además de cumplir otras medidas cautelares como ser fianza económica; y, c) No se le hizo entrega de la Resolución, ni el acta, menos los proveídos de sus memoriales presentados, dejándolo en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La línea vigente sobre el debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- i)
- CONFIRMAR