SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013

Fecha: 27-Feb-2013

i)

En el caso concreto, el accionante denuncia ante la jurisdicción constitucional la lesión de los derechos a la libertad y a la defensa, sobre la base de dos argumentos, que son: i) La falta de entrega material del acta de audiencia que deniega la petición de cesación a la detención preventiva; y, ii) La falta de legal notificación con la Resolución que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva.

Al respecto, los dos actos alegados como lesivos de los derechos fundamentales ante esta jurisdicción constitucional no constituyen la causa directa de privación de libertad del ahora accionante, pues de la documental y de los informes que arribaron a este Tribunal, puede concluirse que su detención se debe a la decisión de aplicación de medida cautelar de detención preventiva impuesta con anterioridad, y si bien la solicitud de modificación de ésta situación procesal; es decir, la solicitud de cesación de detención preventiva, puede llegar a resultar relevante a los efectos de lograr la libertad de quien la solicita, en el caso de autos los hechos denunciados son formalidades que no constituyen en sí mismos elementos contundentes que estén generando una detención indebida como consecuencia de un procesamiento ilegal. Conociendo el accionante el resultado de la audiencia éste pudo haber hecho uso de los recursos previstos por Ley (art. 251 del CPP), sin que sea para ello necesario ver el acta de la audiencia de cesación ni recibir el documento escrito de la Resolución asumida, ya que éste pudo incluso haber apelado la Resolución de manera oral en la audiencia (SC 1703/2004-R de 22 de octubre).

En efecto tratándose de solicitudes de cesación a la detención preventiva, la apelación se computa desde la emisión oral de la Resolución, a partir del cual empieza el término de las setenta y dos horas, pues el art. 163.3 del CPP, no alcanza a las solicitudes de cesación a la detención preventiva. En igual sentido la SCP 0186/2013 de 27 de febrero.