SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de junio de 2012, Néstor Portocarrero Zambrana -ahora accionante- se presentó a brindar declaración confesoria, de acuerdo al art. 230 del Código de Procedimiento Penal de 1973 (CPP.1973); concluida la “audiencia confesoria” -alega la representante- se instaló una nueva audiencia en la que se produjo una Resolución que dispone la revocación de las medidas sustitutivas impuestas en 2003, y por ende se ordenó la detención preventiva del representado por la accionante, en atención al supuesto de incumplimiento de la medida sustitutiva de detención domiciliaria.

Posteriormente, se solicitó cesación de la medida cautelar de detención preventiva, a cuyo efecto se desarrolló audiencia considerativa el 7 de septiembre de 2012, en la cual se denegó la petición incoada. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, es decir veintisiete días después, la Resolución emergente de la misma no fue notificada legalmente, ni tampoco se le hizo entrega del acta de la audiencia, generándose retardación de justicia, indefensión, incumplimiento de plazos y prisión indebida.