AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2013-RCA

Fecha: 04-Mar-2013

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso de autos, los accionantes aducen que la orden de “detención preventiva” y la determinación de paralización de obras en su lote de terreno, sin un previo proceso administrativo, en el cual puedan presentar sus descargos contraviene sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso, a la petición y a una vivienda digna, más aun cuando ya en la gestión 2000, habrían tramitado aprobación de planos y la orden de demolición de la construcción antigua, emitiéndose la RTA 027/2000.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes y la documentación aparejada por los propios accionantes, se tiene que la orden de paralización de obra, fue notificada a Octavia Soto de Rosales el 9 de enero de 2013, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 32; asimismo, por Nota de 21 de enero de igual año, corriente a fs. 33, la Jefatura de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, solicitó la presentación de documentos relacionados con la aprobación y autorización de construcción en el inmueble de los ahora accionantes, actuados contra los cuales, no se realizó ninguna representación dentro del referido trámite municipal y menos se activaron los recursos en vía administrativa como ser el recurso de revocatoria contra la orden de paralización de obras, medio impugnatorio que se encuentra previsto en el art. 140 de la LM.