Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-RCA
Fecha: 06-Mar-2013
Fragmento 3
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2012 de 8 de noviembre, cursante de fs. 28 a 32, declaro Improcedente in limine la acción de amparo constitucional, porque no planteo recurso ni medio de defensa alguno, con lo cual el accionante ha consentido libremente dichos actos jurisdiccionales incurriendo en una causal de improcedencia, establecida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).