AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-RCA
Fecha: 06-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 21 a 25, el accionante, señaló que en abril de 1997, fue iniciado un proceso civil de participación y división contra Carlos, Norah, Inés, Blanca, Tito y Cimar Mena Burgos, el 22 de diciembre de 1998, se emitió sentencia declarando probada la demanda y posteriormente por Auto de Vista de 22 de marzo de 1999, se ratificó la sentencia de referencia; resolución que a la fecha se encontraría ejecutoriada, posteriormente se realizó audiencia de remate, sin que a la misma hubieran concurrido postores, a partir de ese momento la parte perdidosa habría buscado diferentes actos materiales y legales para su no ejecución.
Manifiesta que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Departamental de Tarija, emitió el Auto de 13 de septiembre de 2011, desconociendo las resoluciones ejecutoriadas, dando lugar a determinaciones que se hallan al margen de procedimiento alguno, como la actualización de medidas preventivas, unificación de representación y acreditación de identidades; actos dilatorios, desconociendo lo determinado por los arts. 517 y 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, se pidieron aclaraciones oportunamente las que fueron negadas por Resolución de 28 de septiembre de igual año. Posteriormente en flagrante acto de dilación el 12 de marzo de 2012, el Juez determinó que las partes debían presentar sus cédulas de identidad en cumplimiento al Instructivo 04/2011 y precisar la “dirección de ingresos de la alcaldía municipal” (sic.), sin considerar que el proceso ya tenía quince años de vigencia, en el que las observaciones se encontraban más que claras.
Agrega que, interpuso recurso de apelación que el 23 de abril de 2012, declaró extemporánea la presentación del mismo, el que fue presentado el quinto día de haber sido notificado y el plazo para apelar es de diez días, pero por memorial de 27 del mismo mes y año, se advirtió al juez que el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, y que resultaba inconsistente exigir más documentación; pero por Auto de 10 de mayo de 2012, el juez reiteró el cumplimiento del Instructivo del “Consejo de la Judicatura” 04/2011, y ordenó que no se le notifique con posteriores resoluciones, causando indefensión y violentando el debido proceso, remitiendo el recurso de apelación en efecto diferido cuando la ley determina que debía ser en efecto devolutivo.