AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2013-RCA

Fecha: 06-Mar-2013

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En cuanto a los supuestos actos consentidos expuesto por el Tribunal de garantías, es necesario aclarar que esta causal de improcedencia ha sido entendida por la SC 0672/2005-R de 16 de junio, señalando que: “…actos ilegales hayan sido consentidos libre y expresamente, lo que significa que la voluntad de consentir el acto, por un lado, no debe haber sido fruto de presión física o moral alguna, y por otro, que debe manifestarse en forma inequívoca, a través de palabras u otros signos exteriores que denoten la voluntad de consentir el acto ilegal, impugnado a través del amparo constitucional”.

De la revisión de obrados, se tiene que el accionante reclama que el Juez de la causa, en ejecución de sentencia, hubiera exigido presentar fotocopias  de cédulas de identidad para viabilizar el trámite. Sin embargo, consta en el expediente que el accionante presentó fotocopias de las cédulas de identidad (fs. 51, 59, 60, 61, 62 y 67); por lo que, de esa manera consintió libremente el acto ilegal denunciado.