AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-RCA

Fecha: 07-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs. 73 a 78, la accionante manifiesta que, David Mamani Maldonado interpuso en su contra  demanda de interdicto de recobrar la posesión; consiguientemente, la Jueza Tercera de Instrucción Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, en suplencia de su similar Juez Primero, dictó Auto de admisión contraviniendo el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece ante la acefalía del titular de un juzgado, corresponde que el proceso pase a conocimiento del siguiente en número de la misma materia, que debió ser el Juzgado Segundo.

Alega que, el 9 de abril de 2012, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta dictó la Sentencia que declaró probado el interdicto; sin embargo, no consideró que el bien inmueble objeto del proceso, de acuerdo al plano catastral elaborado por el Instituto Geográfico Militar, es rústico o rural; motivo por el cual dicha autoridad tenía la obligación de declararse incompetente e inhibirse del conocimiento de la causa y remitir la misma ante el Juzgado Agroambiental, bajo el principio de aplicación de la ley especial sobre la ley general establecida en los arts. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.I.7 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que señala los Jueces agrarios tienen competencia para conocer dichos procesos cuando se trata de fundos rústicos o agrarios.

Aduce que, contra dicha Resolución interpuso apelación, que fue resuelta mediante  Resolución de 1 de noviembre de 2012, por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial que confirmó la sentencia; asimismo, no cumplió con los artículos referidos a la competencia y no revisó los actuados procesales del interdicto para determinar la existencia de vicios de nulidad.

Finalmente indica que, dichas Resoluciones demuestran que los accionados vulneraron el debido proceso por la aplicación indebida de la ley, que estipula el régimen de suplencias, la seguridad jurídica, la propiedad privada y la usurpación de funciones por ser incompetentes en razón de materia y especialidad, siendo que al ser un bien inmueble en área rural o rústica, debió ser la jurisdicción agroambiental la que resuelva dicho proceso, caso contrario perdería la posesión de su bien inmueble y tendría que plantear procesos ordinarios a fin de hacer valer su derechos.