Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-RCA
Fecha: 07-Mar-2013
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 08/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 79 a 80 declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Conforme al art. 593 del Código Procedimiento Civil (CPC), se tiene abierta la posibilidad de plantear proceso posterior; en este sentido la referida norma legal establece que: “…las Sentencias que se dicten en los interdictos no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes”. Consiguientemente como emergencia de lo anterior se tiene que en el caso de autos, la parte accionante no usó dicha facultad,