AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, cursante de fs. 34 a 41, la accionante manifiesta que se presentó demanda ordinaria de nulidad de Título Ejecutorial contra Francisco Soliz Céspedes, quien falleció el 31 de marzo de 1992, por lo que la misma debió estar dirigida contra sus herederos. Por otra parte, mediante Resolución 86/2012 de 1 de junio de 2012, las autoridades ahora demandas revocaron la Resolución de 30 de enero de 2009 (fs. 10 a 11 vta), con el argumento que el Título Ejecutorial, fue anulado por el Tribunal Agrario Nacional sin fundamento, hecho que fue reclamado en su memorial de respuesta al recurso de apelación de 16 de marzo de 2009.

Añade que a pesar de sus observaciones y reclamos, la antes referida Resolución, no es congruente con los puntos observados de su parte, limitándose a  referir sobre el fallecimiento de Francisco Solíz Céspedes, contraviniendo lo previsto por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), así dar titularidad a terceras personas hace que la Resolución contenga un defecto técnico absoluto “error in judicando”.