AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

II.2. Análisis del caso concreto

Dentro del caso en análisis, la accionante, manifiesta que la Resolución 86/2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no se encuentra debidamente fundamentada respecto a los puntos observados de su parte, en su memorial de respuesta al recurso de apelación, vulnerando así su derecho a la “petición” consagrado por el art. 24 de la CPE, por lo que solicita que el Tribunal de garantías otorgue la tutela revocando la Resolución 86/2012, ya que carece de una respuesta formal debidamente fundamentada y se ordene que por medio de otro Tribunal sea sustanciado el Resolución de 30 de enero de 2009, la misma apelada más pago de daños y perjuicios.

Así, de la revisión de obrados se tiene que el acto que, la accionante considera violatorio de su derecho constitucional a la petición es la Resolución 86/2012, que cursa de fs. 17 a 18, en virtud a la cual, se revocó la Resolución recurrida de 30 de enero de 2009, dejando sin efecto la orden de “expedirse mandamiento de lanzamiento contra Juan José Medina Antezana, Margarita Magaly Plaza Sandi y los herederos del fallecido Walter Mediana Antezana, sin costas” (sic).

Ahora bien, tomando en cuenta lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, corresponde verificar si la acción en estudio fue interpuesta dentro del plazo establecido y de la revisión de la documentación anexada a la misma, se tiene que la accionante, fue notificada el 9 de julio de 2012 con la Resolución 86//2012,  conforme consta del cedulón cursante de fs. 17 a 18, que supuestamente contraviene su derecho al pedido; concluyéndose que la acción debió ser presentada hasta el 9 de enero de 2013, no como ocurre en el presente caso que fue formulada recién el 10 del mismo mes y año; es decir, fuera del término.