AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 24 a 26, el accionante indica que, mediante Ordenanza Municipal (OM), 102/99 de 20 de diciembre de 1999, el Honorable Concejo Autónomo Municipal de Santa Cruz, autorizó la circulación de vehículos que prestan el servicio público de algunas cooperativas y “Truffis” (sic.), sujetándolas a “rutas obligatorias”; y entre las que se beneficiarían con esas medidas está la Cooperativa “25 de enero” Ltda.; señala que, por mandato expreso del art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), las ordenanzas municipales son normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio, y desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, éstas ordenanzas se denominan leyes municipales, aunque siempre fueron así, por su carácter formal y práctico, al haber sido aprobadas por un órgano legislativo.
Alega que, de un tiempo a esta parte la Cooperativa “25 de enero” Ltda. alargó su ruta, modificando aquella, siendo que es obligatoria de acuerdo a la OM 102/99, y que el Municipio no hizo nada por hacerla cumplir; por lo que, presentó una carta el 13 de diciembre de 2012, al Alcalde Municipal solicitando el cumplimiento de la ordenanza mencionada, quien no dio respuesta a lo pedido y tampoco hace cumplir esa determinación estando demostrado por las fotografías adjuntas que los vehículos de la citada cooperativa siguen circulando deliberadamente por rutas no autorizadas.