AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

improcedente in limine

Por Resolución 15/2013 de 5 de febrero, cursante a fs. 27 y vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de cumplimiento, fundamentando, que la presente acción procede en caso              de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, y que el accionante pretende con la presente acción el cumplimiento de la OM 102/1999, extremo que no corresponde dado que en sentido formal la mencionada resolución municipal no constituiría una ley, correspondiendo declarar su improcedencia.

El Tribunal de garantías, por Resolución 15/2013 de 5 de febrero, cursante a fs. 27 y vta., declaró improcedente in limine la acción de cumplimiento, considerando que la presente acción procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, por parte de los servidores públicos, y no así de Ordenanzas Municipales, considerando que una resolución municipal no constituye una ley.

Con relación a si la referida Ordenanza, constituiría o no una “Ley”, cabe traer a colación preliminarmente (prima facie), que el Tribunal Constitucional en la SC 0258/2011 de 16 de marzo, estableció que el objeto de tutela de esta acción está vinculada a garantizar el cumplimiento del deber contenido en normas constitucionales y la ley, entendida esta ultima en su sentido formal sin importar la fuente de su producción. En ese contexto, corresponderá deliberar al Tribunal de garantías; en el fondo, sobre la aplicación correcta de los hechos denunciados y las normas aplicables al caso concreto. 

Finalmente, corresponde hacer notar que la parte accionante dio cumplimiento a lo establecido por el art. 33 de CPCo, al señalar sus generales de ley, domicilios así como de la autoridades demandadas, cuenta con el patrocinio de abogado, hace una relación de hechos que motivan la acción, realiza una identificación de derechos, adjunta pruebas y tiene un petitorio claro en relación a la acción de cumplimiento.