Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita que la autoridad demandada de cumplimiento a la OM 102/99 de 20 de diciembre de 1999. Sin embargo, al haber sido declarada dicha acción improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.