AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

Fragmento 4

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2013 de 31 de enero, cursante a fs. 200 y vta., declaró improcedente in limine,  la acción, fundamentando que la accionante argumentó que existe el recurso jerárquico pendiente de resolución y que de conformidad al art. 53.3 al Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recuso, del cual no se haya hecho uso oportuno o se encuentre pendiente de resolución; por lo que, la presente  demanda de amparo es manifiestamente improcedente es decir insubsanable.