AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2013-RCA

Fecha: 08-Mar-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de enero de 2013, cursante de fs. 186 a 199; la accionante presentó amparo constitucional argumentando que, mediante Resolución de Apertura de Sumario Administrativo 002/2011 de 6 de octubre, emitida por Cesar Calderón Mendoza asesor legal del SIN, a instrucción de Roberto Ugarte Quispaya Presidente Ejecutivo a.i. de la referida entidad, había iniciado proceso administrativo en su contra por supuestas vulneraciones de orden administrativo, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Final de Sumario Administrativo, disponiendo su destitución, por la que la accionante  presentó  recurso de Revocatoria y Jerárquico. Posteriormente aprovechando que se encontraba con detención preventiva en el centro de rehabilitación de Santa Cruz, por un proceso penal, seguido por la misma Institución, se emitió el Memorándum CITE: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/172/2012, 08-251-12 de 31 de enero de 2012, ordenando el retiro de la accionante por supuesto abandono       de trabajo, interponiendo ante ese abuso de autoridad recurso de revocatoria pero se mantuvo la decisión. Por lo que se planteó recurso jerárquico, y mediante éste último el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el inicio del sumario, disponiendo la revocatoria del memorándum de retiro.

Manifiesta que, pese a ésta Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el SIN se habría negado admitir su reincorporación y la cancelación de su sueldo, desde el mes de enero de 2012, presentando pedidos de reincorporación en reiteradas oportunidades, y por CITE:SIN/GDSC/DJCC/UCT/PROV/129/2012 proveído 24-0001186-12 de 30 de julio de igual año, respondió que las solicitudes presentadas fueron remitidas ante la Gerencia General del SIN, y el 21 agosto de ese año, presento memorial ante esa autoridad, reclamando su reincorporación  que tuvo como respuesta el decreto    24-0008-12 CITE:SIN/GG/GNRH/AL/PROV/001/2012, aclarando que la resolución emitida por el mencionado Ministerio, en ningún de sus considerandos instruye la reincorporación de la accionante. Indica la accionante que presentó varios memoriales en diferentes oportunidades demandando su reincorporación, haciendo mención a la nulidad de obrados, sin respuesta hasta la fecha.

Señala que, el 2 de octubre de 2012, fue notificada con la Resolución de apertura de sumario administrativo 0031/2012, mediante la cual se vuelve a instaurar proceso administrativo, por los mismos hechos, y el 3 del mismo mes y año, solicitó nuevamente su reincorporación, el pago de los sueldos adeudados desde el mes de enero y todos sus beneficios, sin embargo el 12 de diciembre de igual año, se le notificó con la Resolución Final de Sumario Administrativo SIN/SUM.ADM/EQL/R.A. 008/2012, habiéndose dispuesto su destitución al haberse encontrado supuestamente la existencia de responsabilidad administrativa, cuando ya se encontraba destituida, resolución en la que se hace referencia a ella como ex-funcionaria, no siendo posible destituir dos veces a la misma persona. Interponiéndose recurso de revocatoria el 17 de diciembre de ese año y el jerárquico el 25 de enero de 2013, el mismo que está a la espera de una respuesta.