AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2013-RCA
Fecha: 08-Mar-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional por considerar que la accionante no agotó los medios ordinarios de impugnación al encontrarse pendiente la resolución del recurso jerárquico, encontrándose dentro de las causales de improcedencia comprendidas en el art. 53.3 CPCo.
Es necesario aclarar que la naturaleza de la acción de amparo constitucional es la subsidiaridad determinado por el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del referido Procedimiento, y de la amplia línea jurisprudencial se tiene la SC 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
De todo lo expuesto se tiene que, mediante Resolución Ministerial (RM) 432/2012 de 4 de julio, se anuló el proceso administrativo instaurado contra la accionante hasta el vicio más antiguo, iniciándose un nuevo proceso administrativo mediante Resolución de apertura de Sumario Administrativo 0037/2012 de 26 de septiembre. Una vez notificada la accionante el 2 de octubre del mismo año, se emitió la Resolución final SIN/SUM. ADM/EDL/R.A 008/2012 de 3 de diciembre, que fue impugnada mediante Recurso de revocatoria el 17 de igual mes y año, luego se interpuso el Recurso Jerárquico el 25 de enero de 2013, que a la fecha no se cuenta con resolución, como asevera la propia accionante. Por lo que, el Tribunal de garantías rechazó la acción de amparo constitucional, con el fundamento de subsidiaridad, que impide considerar a la acción de amparo constitucional.