AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

1)

Corrido en traslado mediante proveído 12-00114-13 de 30 de enero de 2013 (fs. 53), la “PROF. I” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial de 4 de febrero de 2013 (fs. 55 a 65), respondió con los siguientes argumentos: 1) La accionante no observó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos de la inconstitucionalidad alegada y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, pidiendo sea rechazada la acción de inconstitucionalidad concreta; y, 2) Los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11, no genera un doble procesamiento por un mismo hecho y sólo establece un solo proceso sancionatorio, pues no puede confundirse la existencia de una doble sanción con un doble procesamiento, siendo que el principio non bis in idem, establecido en la Constitución Política del Estado, se halla dirigido a precautelar y prohibir un doble proceso por un mismo hecho y no así una doble sanción que se halla expresamente establecida por Ley.