AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 44 a 52, la accionante indica que, junto a la interposición del recurso de revocatoria contra la resolución sancionatoria 10-00010-13 de 9 de enero de 2013, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual determinó que para interponer dicho recurso debe pagarse la sanción impuesta en dicha resolución sancionatoria, caso contrario se tendra como no presentado disponiéndose el archivo de obrados, normativa que infringe los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a la garantía al debido proceso por impedir el uso del referido recurso y promover el cumplimiento de una pena anticipada antes de resolverse el mismo.
Aduce que, son inconstitucionales los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que establece como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada una de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas descritas a la instalación sin autorización y a su utilización que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos; dicha norma contraviene el principio non bis in ídem, dado que determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse en su contra, implicaría que la AJ ratificará la resolución sancionatoria contenida en los preceptos impugnados.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- Fragmento 8
- II.
- III.3.El unívoco concepto de “proceso” en la acción de inconstitucionalidad concreta y la necesidad de su interpretación extensiva para adecuarla al nuevo ordenamiento constitucional.
- Sin embargo, a efectos del presente análisis debe tenerse en cuenta que el uso por parte del legislador ordinario de los términos proceso y procedimiento no ha sido, ni es unívoco, así tenemos en el ordenamiento jurídico vigente al Código de Procedimiento Penal o al Código de Procedimiento Civil, entre otros que en definitiva hacen referencia a procesos y porque la tendencia del concepto de proceso contemporáneamente tiende a ser más material que procesal, solo así puede explicarse por ejemplo la figura del procedimiento abreviado o el procedimiento inmediato para casos de flagrancia regulados por el Código de Procedimiento Penal.
- En este marco, resulta claro que la diferenciación de proceso y procedimiento efectuada por el entonces intérprete de control de constitucionalidad en el marco del art. 59 de la LTC, era admisible para la Constitución Política del Estado de 1969
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
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