AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de enero de 2013, cursante de fs. 44 a 52, la accionante indica que, junto a la interposición del recurso de revocatoria contra la resolución sancionatoria 10-00010-13 de 9 de enero de 2013, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 1.II de la Resolución Regulatoria       01-00012-11, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, el cual determinó que para interponer dicho recurso debe pagarse la sanción impuesta en dicha resolución sancionatoria, caso contrario se tendra como no presentado disponiéndose el archivo de obrados, normativa que infringe los derechos al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a la garantía al debido proceso por impedir el uso del referido recurso y promover el cumplimiento de una pena anticipada antes de resolverse el mismo.

Aduce que, son inconstitucionales los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, que establece como sanciones, a las infracciones graves, el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por cada una de ellas, las cuales son aplicadas a las conductas descritas a la instalación sin autorización y a su utilización que se activan u operen con moneda nacional o extranjera y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos; dicha norma contraviene el principio non bis in ídem, dado que determinan la aplicación de una doble sanción generada por un mismo hecho, donde existe identidad de personas, objeto y fin; por lo que solicitó sean declaradas inconstitucionales, en razón a que al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse en su contra, implicaría que la AJ ratificará la resolución sancionatoria contenida en los preceptos impugnados.