AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-CA
Fecha: 05-Mar-2013
a)
Por memorial de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 54 a 64, Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso Administrativo de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: a) La entidad que representa rechaza de manera enfática la acción presentada, ya que todas sus actuaciones se rigen bajo el principio de legalidad conforme al cual, todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la de las personas; b) Las sanciones impuestas son por diferentes hechos, una por la conducta del ser humano y la otra que es el comiso definitivo, está relacionado al objeto de la contravención, por lo que no existe violación a principios constitucionales; c) Las Resoluciones Regulatorias, fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y en aplicación de la disposición de emitir resoluciones administrativas y regulatorias generales y particulares para la aplicación de la Ley 060, cumpliendo con todas los elementos esenciales del acto administrativo; d) Los juegos de azar y sorteo regulados por la AJ, deben cumplir obligatoriamente las normas básicas y demás disposiciones emanadas del poder ejecutivo y de la Autoridad de Juegos para explotar y desarrollar las actividades de forma lícita; e) La Resoluciones Regulatorias, se emitieron con el objeto de precautelar y garantizar para el Estado la recuperación de las multas impuestas por el ejercicio de la actividad de juegos de azar sin contar con la correspondiente licencia de operaciones, garantizando la ejecución de las sanciones impuestas a favor del Estado; f) Durante el proceso sancionatorio, no se vulneró el debido proceso, pues todas las actuaciones fueron debidamente notificadas, así como los descargos presentados por la empresa, oportunamente considerados; g) Las normas impugnadas no vulneran el principio de presunción de inocencia y menos generan un doble procesamiento por un mismo hecho; y, h) De la revisión del memorial se puede establecer que, no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, la acción de inconstitucionalidad concreta es desordenada y contradictoria.
Se demanda la inconstitucionalidad: a) De la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente infringir los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Del art. 28.II de la Ley 60; y, de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 arts. 11, 12, 13 y 14 por supuestamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE; y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el caso concreto, consta que dentro de un proceso administrativo seguido por la AJ, la accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra: a) De la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente infringir los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Del art. 28.II de la Ley 60; y, de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 arts. 11, 12, 13 y 14 por supuestamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE; y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El incidente formulado contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, en la que resalta la duda razonable respecto a la constitucionalidad de los preceptos impugnados; explicándose además, la relevancia de éstos en la decisión que se adopte dentro del proceso administrativo de referencia.
1. La accionante, consignó su nombre y apellido, especificando ser la representante legal de la empresa CORHAT S.A., contra la que la AJ, inició un proceso administrativo, por Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00116-12 de 24 de septiembre de 2012 (fs. 9 a 10); posteriormente, por Resolución Sancionatoria 10-00145-12 de 29 de noviembre de igual año, fue sancionada con el pago de una multa por la comisión de infracciones y el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos, Resolución contra la cual, presentó Recurso de Revocatoria, y en conocimiento de la misma, la AJ solicitó la presentación de la boleta de depósito de la sanción impuesta.
3. Identificó los preceptos legales cuestionados, así como las normas constitucionales que presuntamente se consideran infringidas; además, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresando la supuesta vulneración al debido proceso, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia.