AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-CA
Fecha: 05-Mar-2013
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 89 a 97, la accionante dentro de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por la AJ, a tiempo de interponer Recurso de Revocatoria contra la Resolución Sancionatoria, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta señalando que, el hecho de haber dispuesto que para interponer dicho recurso en vía administrativa, previamente deberá hacerse el depósito de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria o caso contrario se dará por no presentado el mismo, contraviene derechos constitucionales como el debido proceso, presunción de inocencia y acceso a la justicia, más aún cuando se pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna.
Argumenta que, la obligación del cumplimiento de una pena anticipada contraviene el derecho a la doble instancia que se encuentra reconocido por Tratados sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, constituyéndose en un obstáculo que impide hacer uso de los recursos reconocidos por ley, vulnerando además la presunción de inocencia
Alega también que, la imposición de una multa y decomiso de las máquinas prevista en las normas impugnadas sobre un mismo hecho en el que existe identidad de personas, objeto y fin, contraviene el principio ne bis in idem, que imposibilita la doble sanción en todo régimen incluyendo el tributario y administrativo.