AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2013-CA

Fecha: 05-Mar-2013

rechazó

Por Resolución Administrativa 29-00002-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 65 a 80, la AJ rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: 1) No existe vulneración del art. 14.IV de la CPE, ya que no se obliga al administrado a realizar acciones que no estén permitidas y menos al debido proceso, pues se garantizó a la empresa un juzgamiento imparcial y justo; 2) El ente fiscalizador, al momento de iniciar el proceso administrativo sancionatorio presumió la comisión de la contravención de operar sin licencia de operaciones, hasta demostrar dentro del mismo que efectivamente se estuvo operando los juegos de azar de esa manera, por lo que no existe contravención al principio de presunción de inocencia; 3) Respecto al decomiso y la multa, debe tenerse presente, que el primero es una medida preventiva; 4) La AJ, tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos; además, de aplicar y imponer sanciones por las infracciones administrativas establecidas por la Ley 060; 5) Que acción de inconstitucionalidad, es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa deba fundarse en sus normas, a objeto que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principio, valores, preceptos o normas de la Constitución; 6) La accionante, no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, infringiendo el art. 24.4 del CPCo; 7) Las disposiciones legales contra las que se plantea la acción, no serán aplicadas a momento de dictar Resolución; y, 8) No se realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.