AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
rechazó
Por RA 29-00024-13 de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 58 a 74, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad suscitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00012-11, no vulnera los arts. 14.IV y 115.II de la CPE que la accionante estima vulnerados, no señaló una adecuada relación de inconstitucionalidad entre la norma con el derecho al debido proceso, puesto que la AJ permitió al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo; por tanto, se ha cumplido con el debido proceso, respetando el derecho a la defensa y presunción de inocencia; ii) Se limitó a realizar una descripción de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, sin realizar una fundamentación de los mismos; sin embargo, se deben tomar en cuenta que cumple con lo establecido por el art. 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que dispone que las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando éstas hayan sido previstas por norma expresa, en el caso de autos, el art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar; iii) No fundamentó la inconstitucionalidad ni la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno que establezca que el procedimiento aplicable en un administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; ya que, no se identifican las disposiciones que supuestamente le causarían perjuicio y que atentan contra la Constitución; tampoco, cumplió con los arts. 24.4, 79 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que no se fundamenta o precisa la petición; y, iv) No señala de forma clara cuáles son las disposiciones cuya constitucionalidad demanda y fueron lesionadas, tampoco argumentó la forma en que los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados se verían infringidos con éstas, no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico constitucionales que conducen a cuestionar las normas impugnadas.